Discapacidad

El nombramiento de un curador tiene que concretar los apoyos que debe prestar a la persona con discapacidad

Discapacidad

La provisión de apoyos al ejercicio de la capacidad jurídica debe ser un traje a medida, realizado valorando las concretas necesidades de la persona, a la vista de su discapacidad y de su situación vital, teniendo en cuenta, en lo posible, su voluntad, deseos y preferencias, huyendo de un juicio estandarizado. Dicho contenido debe concretarse con la mayor precisión posible, estableciendo los actos para los que la persona requiere asistencia y los actos concretos en los que otro ha de asumir su representación. Esa asistencia y/o representación corre a cargo del curador.

Así lo recuerda el Tribunal Supremo (TS) en una reciente sentencia que ha resuelto un procedimiento sobre la capacidad de una persona y la necesidad de prestarle apoyos a su ejercicio, iniciado por el Ministerio Fiscal cuando tuvo conocimiento de un posible trastorno psicótico de esta persona, con ideas delirantes paranoicas, en relación con la herencia de sus padres, con los que convivió hasta su fallecimiento, y cuya honra y patrimonio quiere restituir, presentando de continuo un sinfín de denuncias.

El juez apreció que esta persona no tiene conciencia de su enfermedad, lo que hace preciso una supervisión en el ámbito de la salud, a fin de que pueda ser tratada de los trastornos que padece y, en lo patrimonial, para la administración y control de su dinero, por un tutor nombrado al efecto. Después, la audiencia provincial territorialmente, como había cambiado la ley, que entre otros muchos cambios estableció que la tutela se reservaba para los menores de edad y la curatela para las personas con discapacidad, estableció una curatela representativa, es decir, el ejercicio de la capacidad jurídica de esta persona debía realizarse a través de su curador.

Ahora, el TS ha estimado el recurso presentado por los abogados de esta persona, y ha dejado sin efecto la incapacitación determinada en la instancia, confirmando la curatela, pero concretando los apoyos con los que debe ser asistida (tratamiento y control de la salud mental y autorización para interponer denuncias y acciones judiciales) y deja sin efecto el resto de las limitaciones a la capacidad, en las esferas personal y patrimonial.

 

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